El
accidente al ir o volver del trabajo (in
itinere) se considera accidente laboral, dado que se produce como
consecuencia y ocasión del trabajo que efectuamos. Pero, hay algunas
situaciones en las que pueden surgir dudas.
- La causa debe ser el trabajo.
- Debe ocurrir en un tiempo inmediato o próximo a la hora de entrada o salida del trabajo.
- El trayecto debe ser normal, usual o habitual
De
todas formas, podemos encontrar algunas situaciones muy particulares como:
- ¿Qué ocurre si el lugar de origen no es el domicilio habitual? No importa si se sale del domicilio habitual o de otro, siempre que el trabajador no se desvíe de su trayectoria por motivos ajenos al trabajo. No obstante, se permiten pequeñas interrupciones, como desviarse para tomar un café.
Si el accidente ocurre tras salir de trabajar para ir
a cenar o tomar una copa, no se consideraría como causa del mismo el trabajo y
por lo tanto no estaríamos ante un accidente laboral.
- ¿Cuál es el límite a lo largo del desplazamiento para que se considere accidente laboral: la puerta de casa, las escaleras…? En general, se considera que cuando el trabajador llega a su domicilio finaliza el trayecto y por lo tanto ya no habría accidente “in itinere”.
Las escaleras y el garaje son zonas propias del
domicilio, siempre que no sean de uso común (aunque hay sentencias
contradictorias al respecto)
- Si el accidente se produce por una imprudencia del trabajador se entiende que se rompe la casualidad, es decir, la causa ya no es asistir al trabajo.
- Si el trabajador se dirige a comer o tomar un café durante un descanso, se considerará “in itinere”. Sin embargo, no se considerará si la ausencia es muy larga o si sale de su puesto laboral antes de la hora.
Sacado de http://guiraofol.blogspot.com
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